Modificaciones a la normativa de prevención del lavado de activos en Uruguay
El 19 de marzo de 2026 se promulgó en Uruguay la Ley Nº 20.361, que introduce modificaciones relevantes al régimen de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo previsto en la Ley Nº 19.574.
Entre los cambios introducidos se destacan los siguientes:
- Se refuerza la estructura institucional del sistema antilavado, fortaleciendo el rol de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), a la que se le amplían las facultades de acceso a la información. Asimismo, se ajusta la integración y el funcionamiento de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que pasa a depender directamente de la Presidencia de la República.
- Se introducen precisiones respecto de los sujetos obligados no financieros, delimitando el alcance de determinadas categorías, entre ellas los fiduciarios no financieros.
- Se profundiza el régimen sancionatorio administrativo aplicable a los sujetos obligados.
- En el plano penal, se consolida el carácter autónomo del delito de lavado de activos.
- En relación con los supuestos que habilitan la aplicación de medidas de debida diligencia simplificada, se introduce una modificación relevante. Se elimina el reconocimiento legal automático de determinadas circunstancias como indicativas de menor riesgo. En particular, se suprime la previsión según la cual el uso de medios de pago electrónicos habilitaba, por sí solo, la aplicación de medidas simplificadas, reforzándose la necesidad de una evaluación concreta y caso a caso por parte de los sujetos obligados.
- En cuanto al catálogo de delitos precedentes del delito de lavado de activos, se amplía el listado. Se incorporan como actividades delictivas precedentes los ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 Unidades Indexadas, el delito ambiental vinculado a la introducción de desechos tóxicos y el fraude en las entidades integrantes del sistema financiero. Asimismo, se reduce y uniformiza el umbral económico exigido para que determinados delitos patrimoniales.
- Se modifica el régimen de restricción al uso de efectivo previsto en la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera. En adelante, las operaciones o negocios jurídicos podrán realizarse en efectivo hasta la suma de 200.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 32.500), o hasta el 5 % del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 73.000), manteniéndose ambos criterios como supuestos de validez del pago en efectivo.
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