Elecciones BPS 2026: obligaciones para empresas contribuyentes

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Elecciones BPS 2026: obligaciones para empresas contribuyentes

El próximo 22 de noviembre de 2026 se celebrarán las elecciones en el Banco de Previsión Social (BPS), a efectos de la designación del Directorio del organismo, el cual es electo por tres órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes.

El voto es obligatorio, secreto y personal en cada uno de los órdenes en que el afiliado se encuentre habilitado. En esta instancia, el BPS confeccionará los padrones de afiliados habilitados para votar. Quienes no figuren en dichos padrones no podrán sufragar. En el orden de las empresas, deberán participar aquellas empresas contribuyentes habilitadas, quedando excluidos determinados sujetos como empleadores de servicio doméstico y titulares de obras de construcción por administración.

Designación de mandatario

Las empresas pluripersonales deben designar un mandatario que las represente en el acto del voto. En el caso de las empresas unipersonales, el voto es ejercido directamente por el titular. El plazo establecido por el BPS para la designación de mandatario vence el 15 de junio de 2026. La designación se realiza a través de los servicios en línea del BPS, ingresando con usuario personal y accediendo a la opción correspondiente dentro de la gestión de empresas.

Requisitos del mandatario

El mandatario deberá cumplir, al cierre del padrón, con las siguientes condiciones: (i) tener 18 años cumplidos, (ii) no haber sido declarado incapaz por resolución judicial y (iii) contar con cédula de identidad uruguaya. No es necesario que el mandatario sea socio, empleado o administrador de la empresa, y un mismo mandatario puede representar hasta diez empresas.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas habilitadas que no voten podrán ser sancionadas con multas en función de la cantidad de trabajadores (hasta 10 trabajadores: 6 UR; entre 11 y 50 trabajadores: 12 UR; más de 50 trabajadores: 20 UR). Para las personas físicas (trabajadores y pasivos), la sanción es equivalente a la prevista para la omisión de voto en elecciones nacionales.

Causales de justificación

Se consideran causales válidas para no votar. Entre otras: (i) enfermedad o imposibilidad física, (ii) razones de fuerza mayor, (iii) encontrarse fuera del país, (iv) domicilio en distinto departamento al lugar de votación. Las personas mayores de 75 años no están obligadas a justificar su no concurrencia.

Si requiere más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escriba un email a info@inglobal.com

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