Panamá incorpora reglas de sustancia económica para grupos multinacionales
El 28 de mayo de 2026, Panamá aprobó la Ley N° 526, que introduce nuevas reglas de sustancia económica para entidades panameñas integrantes de grupos multinacionales. La normativa entra en vigor a partir del período fiscal 2027.
Ámbito de aplicación
La Ley aplica únicamente a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que integren un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias, entre otras).
Se entiende por grupo multinacional el conjunto de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control con residencia fiscal en distintas jurisdicciones. Las entidades constituidas en Panamá no se consideran automáticamente residentes fiscales en el país, sino únicamente cuando han obtenido un Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Dirección General de Ingresos.
Requisitos de sustancia económica
Las entidades comprendidas deben acreditar sustancia económica real en Panamá para continuar amparadas en el principio de territorialidad. Para ello se requiere:
- Recursos humanos calificados y remunerados dedicados a la administración y control de los activos generadores de dichas renta.
- Instalaciones físicas adecuadas en territorio panameño.
- Adopción de decisiones estratégicas y asunción de riesgos desde Panamá.
- Costos y gastos operativos en el país, en proporción adecuada a las actividades desarrolladas.
Se admite que las actividades principales sean tercerizadas a proveedores ubicados en Panamá, siempre que dichas actividades se ejecuten efectivamente en Panamá y permanezcan bajo la supervisión y control directo de la entidad.
Consecuencias del incumplimiento
La entidad que no acredite sustancia económica será clasificada como “entidad no calificada” y sus rentas pasivas de fuente extranjera quedarán gravadas a una tasa única del 15% sobre la renta neta. El incumplimiento puede generar además multas, recargos e intereses.
La Ley incorpora una cláusula antiabuso que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a desconocer estructuras puramente formales o artificiales sin sustancia real.
Vigencia
La Ley rige a partir del período fiscal 2027, por lo que sus efectos comenzarán a reflejarse en las obligaciones correspondientes a dicho ejercicio. El Poder Ejecutivo cuenta con 90 días desde su promulgación para emitir la reglamentación correspondiente.
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