Régimen especial de subsidio por desempleo ante emergencia sanitaria en Uruguay

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Régimen especial de subsidio por desempleo ante emergencia sanitaria en Uruguay

Por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social («MTSS») en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa Uruguay, se creó un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981 para determinados sectores de actividad.

¿Quiénes quedan comprendidos en el régimen especial?

Quedarán comprendidos los trabajadores dependientes que cumplan con los requisitos para acceder al derecho de subsidio por desempleo general que tengan remuneración fija o variable y pertenezcan a los sectores de comercio en general, comercio minorista de la alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

¿Qué situaciones quedan comprendidos en el régimen especial?

Aquellos trabajadores que se encentren en la siguientes situaciones quedan comprendidos en el subsidio:

  • Suspensión parcial por reducción de la cantidad de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales al mes
  • Suspensión total por reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o mas del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley 15.180

¿Cuál es el monto de la prestación?

El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado de manera proporcional al período amparado por el subsidio.

Se considerarán a estos efectos las remuneraciones comprendidas en aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.

¿Qué sucede si el trabajador se encuentra con cobertura por el régimen general del subsidio?

Este régimen ampara incluso a aquellos trabajadores que:

  • hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución que lo establece (18 de marzo de 2020);
  • cuentan con cobertura por el régimen general; o
  • cuentan con cobertura en el marco de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Ley 15.180

Este régimen especial suspenderá el cobro del subsidio por desempleo en curso correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el presente amparo.

Otras consideraciones

La resolución del MTSS se expidió también sobre algunas cuestiones particulares, a saber:

  • el otorgamiento del subsidio no se condiciona a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador
  • las solicitudes de amparo al presente régimen especial deberán presentarse ante el BPS
  • se establece que en todo lo no regulado de manera específica por la resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-ley 15.180 de 20/08/1981 y modificativas y el decreto 162/009 de 30/03/009

Nota relacionada: Medidas laborales ante crisis sanitaria en Uruguay (17/3/20)

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