Nuevas medidas económicas para enfrentar los efectos del coronavirus en Uruguay
En el día de ayer, en el marco de la emergencia sanitaria que fue declarada en Uruguay por la aparición del coronavirus (COVID-19), el Gobierno anunció nuevas medidas económicas que involucran el aplazamiento de vencimientos en BPS y DGI, subsidios en la aportación patronal en determinados contribuyentes, ampliación del seguro por desempleo flexible a todos los sectores de actividad y otras medidas relacionadas con la obtención de financiación para pequeñas y medianas empresas y flexibilización de determinados créditos.
DGI
- Se postergan para el 27 de marzo los vencimientos generales previstos para el 23 y 25 de marzo.
- IVA mínimo (empresas del literal E): el pago de la cuota por los meses de cargo febrero y marzo se pagarán en 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin intereses, a partir de mayo.
BPS
- Empresas monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados (Industria y comercio):
- Se plantea el subsidio por parte del Estado del 40% de los aportes patronales de dueños o socios correspondiente a los meses de cargo marzo y abril.
- El 60% restante de los referidos aportes, se pagarán en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera en el mes de junio.
Subsidio transitorio especial por desempleo
Se dispuso que el subsidio especial por desempleo dispuesto por la Res. MTSS 143/020 del 18/3/20 se extienda a todos los sectores de actividad, y no solo a los previstos inicialmente.
Este subsidio especial aplica cuando los trabajadores se encuentren en una situación de suspensión parcial de actividades. La misma se verifica cuando al trabajador se le redujo en un mes, los días de trabajo en seis jornales como mínimo, o se le redujo el total de las horas de su horario habitual en un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.
Para acceder al mismo, los trabajadores también deberán reunir el resto de los requisitos que establece la ley de seguro por desempleo general.
El plazo del otorgamiento está previsto por 30 días contados desde el dictado de la resolución, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo lo pueda prorrogar.
La prestación prevista es el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por las actividades que posibilitaron la generación del subsidio. La prestación se calcula de forma proporcional al periodo amparado por el subsidio.
Este 25% complementa a lo que el empleador abone en el mes por el trabajo efectivamente realizado.
Financiación para pequeñas y medianas empresas y flexibilización de determinados créditos
El Gobierno también anunció que el Banco de la República Oriental del Uruguay (“BROU”) dispondrá de una línea de crédito con condiciones blandas por USD 50 millones y buscará que ese total aumente a USD 125 millones con financiamiento de organismos multilaterales de crédito.
El fondo de garantías de crédito de la Agencia Nacional de Desarrollo (“ANDE”) se incrementará para que las instituciones financieras accedan a créditos por hasta USD 2.500 millones. A su vez, se instrumentará una línea para las empresas afectadas por la emergencia sanitaria que tendrá una tasa subsidiada. Los beneficiarios de los programas de crédito directo de ANDE tendrán un aplazamiento de sus vencimientos durante el siguiente mes.
Notas relacionadas: Medidas laborales ante crisis sanitaria en Uruguay (17/3/20) ; Régimen especial de subsidio por desempleo ante emergencia sanitaria en Uruguay (19/3/20)