Beneficios transitorios a proyectos de inversión en Uruguay (Decreto 151/020)

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Beneficios transitorios a proyectos de inversión en Uruguay (Decreto 151/020)

Debido al descenso de la actividad económica producida por la crisis sanitaria que estamos atravesando, el gobierno nacional ha venido emitiendo decretos con la finalidad de generar estímulos a la inversión y dinamizar aquellas actividades intensivas en empleo y que generen externalidades positivas a otros sectores de la economía.

En esta línea, en abril se emitió el Decreto 129/020, el cual flexibiliza las condiciones para los proyectos de viviendas de interés social; luego, en mayo, se emitió el Decreto 138/020 también flexibilizando y ampliando el régimen previsto para proyectos de gran dimensión (ver nota), y recientemente con fecha 26 de mayo, se emitió el Decreto 151/020, el cual propone beneficios tributarios transitorios a los proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley N° 16.906.

Los beneficios transitorios previstos refieren al IRAE y consisten en:

  • Las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se computarán por el 150% de su valor, a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE. Este cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado. Esto es válido para proyectos ya presentados y para proyectos nuevos.
  • Para aquellos proyectos que se presenten entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración de IRAE determinado a partir de la matriz de indicadores se incrementará en un 20%, siempre que al 31 de diciembre de 2021 se haya ejecutado al menos el 75% de la inversión total comprometida.

Estos dos beneficios podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Por otra parte, también se da a las empresas mayor flexibilidad para aprovechar la exoneración de IRAE. Se prevé que para los ejercicios finalizados entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la empresa pueda optar por una de las siguientes dos posibilidades:

  • Suspender por un año el plazo de exoneración obtenido en la declaratoria promocional (beneficioso si se tratara de un ejercicio sin ganancias), o
  • Incremento del tope de exoneración de IRAE por un 90% del impuesto a pagar (solo por ese ejercicio).

La empresa deberá informar en la presentación de información de control y seguimiento por cuál opción optó.

Si requiere más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escriba un email a info@inglobal.com

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