Nuevas hipótesis de configuración de residencia fiscal en Uruguay (Decreto 163/020)

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Nuevas hipótesis de configuración de residencia fiscal en Uruguay (Decreto 163/020)

Mediante Decreto 163/020 del 11 de junio, y con la finalidad de que puedan instalarse en Uruguay mayor cantidad de extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos, dando así un impulso a la economía, se modifica el artículo 5 bis del Decreto N° 148/007 de IRPF, que refiere a residencia fiscal de las personas físicas, y se agregan dos nuevas hipótesis de configuración de la residencia fiscal en Uruguay por el criterio de intereses económicos.

Recordemos que, por este criterio, podían obtener la residencia fiscal en Uruguay, aquellas personas que tuvieran en territorio nacional, una inversión en:

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.619.100). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007 (esto es, costo de adquisición por el incremento de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior a la enajenación).

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 4.857.300), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión, se considerarán las normas de valuación del IRAE.

Mediante el presente Decreto, se agregan los literales c) y d) que establecen:

c) inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 377.800), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. A estos efectos, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto*.

d) inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.619.100), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización de año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el IRAE. Se entenderá como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio de 2020 y siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

* Frase modificada por Decreto 174/020.
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