Se extienden las “vacaciones fiscales” a 10 años (Ley N° 19.904)
Desde hace unos meses, se encontraba en análisis un proyecto de ley por el cual se ajustaban ciertas normas que regulan el régimen de residencia fiscal, en particular, lo que refiere a la opción por el Impuesto a la Renta de los No Residentes («IRNR») para los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior prevista en el artículo 6 bis del Título 7 (ver nota).
Este proyecto de ley culminó con la aprobación de la Ley N° 19.904 del 18 de setiembre de 2020, la que dispone que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar por tributar:
a) El IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes; o
b) El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas («IRPF») a la tasa dispuesta por el artículo 26° del Título 7, esto es 7%.
Siendo que el IRNR no grava los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, optar por dicho impuesto implica que tales rendimientos no quedan gravados por impuestos en Uruguay por el período que dure la opción.
También, se da la opción de tributar el IRPF desde el ejercicio en que adquiere la calidad de residente fiscal en Uruguay, pero a una tasa reducida del 7% (sin límite temporal), en vez del 12% que es la tasa aplicable a las rentas pasivas del exterior.
En el texto original del proyecto de ley, se preveía la posibilidad de que aquellos que ya se hubieran convertido en residentes fiscales previo al 2020, también pudieran extender el plazo de la opción por el IRNR por 10 años u optar por continuar pagando IRPF al 7% por las rentas pasivas del exterior, sin embargo, esta posibilidad fue excluida.
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