Posibilidad para residentes fiscales anteriores al 1/1/20 de extender sus «vacaciones fiscales» a 10 años
Se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.937, la cual prevé la posibilidad de obtener “vacaciones fiscales” por 10 +1 años (ampliando el período de 5 + 1 años previsto originalmente por la Ley N° 18.910 de mayo de 2012 – artículo 6 bis del Título 7) a personas que hubieran configurado la residencia fiscal en Uruguay con anterioridad al 2020, siempre que se cumplan con determinados requisitos de inversión y permanencia.
Recientemente, mediante la Ley N° 19.904 de setiembre de 2020, se modificó el artículo 6 bis del Título 7, incorporando la posibilidad de vacaciones fiscales de 10 + 1 años por las rentas de capital mobiliario (dividendos e intereses) provenientes del exterior, pero solo para aquellas personas que se conviertan en residentes fiscales a partir del año 2020 (ver nota).
Esta nueva Ley N° 19.937, busca otorgar equidad a quienes configuraron su residencia fiscal con anterioridad al año 2020, dándoles la posibilidad de ampliar su período de vacaciones fiscales, pero para ello, les agrega ciertas exigencias de inversión y permanencia en territorio nacional:
– adquisición de un inmueble por un valor superior a UI 3.500.000 (aprox. usd 390.000) a partir de la vigencia de la presente ley, y
– tener una presencia efectiva en el país durante el año civil de al menos 60 días calendario.
Aún persisten diversas dudas respecto de la aplicación de esta Ley, las cuales deberán ser aclaradas vía reglamentación.