Se reglamentó el ingreso de vehículos a Uruguay para nuevos residentes

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Se reglamentó el ingreso de vehículos a Uruguay para nuevos residentes

El 1 de enero de 2021 entró en vigencia la Ley 19.924 de Presupuesto Nacional. Una de las innovaciones de la ley es que concede a los residentes legales uruguayos que hayan obtenido la residencia entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 y a los migrantes del Mercosur que ingresen para residir de forma definitiva en dicho periodo y hayan iniciado el trámite de residencia legal, la posibilidad de ampararse a los beneficios previstos para el ingreso de vehículos de nacionales retornados. El 6 de abril del corriente, se aprobó el Decreto reglamentario de la Ley, el cual entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.

Ingreso de vehículos

En Uruguay se encuentra prohibida la importación de vehículos usados, salvo determinadas excepciones.

A su vez, la Ley 16.340 prevé para el caso de un extranjero que se viene a radicar en Uruguay, el ingreso de un automotor exento de tributos solo si cumple con una de las siguientes condiciones, haciéndolo dentro de los 6 meses siguientes de obtenida la residencia y por única vez:

  • Encontrarse en situación de retiro o jubilación.
  • Percibir un mínimo de USD 1.500 (mil quinientos dólares estadounidenses) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos generados en el exterior.
  • No ejercer ningún tipo de actividad remunerada en relación de dependencia (salvo resolución fundada del Poder Ejecutivo).
  • Haber adquirido una propiedad inmueble con destino casa-habitación en el territorio uruguayo, la que deberá tener un valor mínimo de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), la cual no podrá ser enajenada durante un período de diez años; o valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

Conforme la Ley de Presupuesto y el Decreto reglamentario no se debería cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, todo extranjero que haya obtenido la residencia legal uruguaya entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 y los migrantes del Mercosur que ingresen para residir de forma definitiva en dicho periodo y hayan iniciado el trámite de residencia legal, pueden ingresar un vehículo automotor de su propiedad, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del ingreso al país, por única vez, bajo la modalidad de retorno.

Queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tractocamiones, casas rodantes, motor home, ómnibus en todas sus modalidades, y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.

El vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de dos años a partir de su ingreso a Uruguay, debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días luego de la liberación, permitiendo su retiro de Aduana. Asimismo, deberá contratar el S.O.A. (Seguro Obligatorio de Automotores).

Solicitud de ingreso de vehículo

El Decreto crea un trámite abreviado a efectos de ingresar el vehículo al Uruguay bajo la modalidad de retorno, siendo competente a efectos de autorizar la exoneración de tributos el Ministerio de Economía y Finanzas.

La exoneración se deberá solicitar mediante la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el proceso intervendrán la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección Nacional de Migraciones, quienes elaborarán instructivos detallando el procedimiento para la solicitud. El procedimiento aún no fue elaborado por los organizamos intervinientes, una vez elaborado el mismo se podrá iniciar el trámite.

A efectos de realizar la solicitud se deberá proporcionar la siguiente documentación e información:

  • Datos personales del interesado.
  • Se debe constituir domicilio en Uruguay por un plazo de 2 años, en caso de modificarse el mismo, se deberá comunicar previamente a la Dirección Nacional de Migraciones o al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Documento publico o privado que acredite la propiedad del vehículo automotor con un mínimo de 1 año de antigüedad. La documentación debe ser apostillada y, de corresponder, traducida.
  • Constancia de residencia legal permanente con fecha posterior al 1 de enero de 2020 y anterior al 31 de marzo de 2021.
  • Para el caso de los migrantes del Mercosur que hubieren iniciado el tramite de residencia dentro de dicho periodo, pero no cuenten aun con la constancia de residencia legal permanente, deberán presentar la constancia de inicio del tramite de residencia y, en el plazo de 12 meses posteriores, deberán acreditar la obtención de la residencia legal permanente.
  • Declaración jurada en donde conste la decisión del interesado de radicarse de manera definitiva en Uruguay.

Nota relacionada: Beneficios para extranjeros residentes en proyecto de ley de presupuesto

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