Exoneración de impuestos en la importación de autos clásicos ≥ 50 años

El pasado 3 de noviembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.996 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 2020. En su articulo 330, se autoriza la importación definitiva al territorio aduanero nacional de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta (50) años exonerados de todos los impuestos aduaneros.
En Uruguay se encuentra prohibida la importación de vehículos usados. Sin embargo, los uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior que retornan al país con ánimo de residencia permanente, amparados en la Ley 18.250, pueden ingresar un vehículo, por única vez, adquirido con una antigüedad mayor a un año al momento del retorno. El vehículo no podrá ser enajenado por un lapso de 2 años a partir de su importación.
Con el objetivo de promover la radicación de extranjeros en el país, la Ley Nº 19.924 autoriza el ingreso de vehículos, exonerados de impuestos, a residentes legales uruguayos que hayan obtenido la residencia entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del ingreso al país, por única vez, bajo la modalidad de “retorno”. Permitiéndose, de esta manera, que quienes se radiquen en Uruguay puedan regularizar sin costos impositivos la radicación de sus autos comprados en el exterior (ver nota).
En lo que refiere a la importación de “autos clásicos”, el 18 de diciembre de 2020, mediante la promulgación de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 19.924, se modifica la Ley Nº 17.887 y se autoriza la importación de vehículos con más de treinta (30) años de antigüedad, clásicos o deportivos con destino de exhibición o participación en competencias.
Recientemente, la Ley Nº 19.996 en su artículo 330, autoriza la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta (50) años, exonerados de todo gravamen aduanero:
Artículo 330. “Autorízase la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no que se abonan en ocasión de la importación, incluso recargo mínimo. En ningún caso los mismos podrán ser enajenados dentro del territorio nacional. El incumplimiento de las condiciones predichas configurará la infracción aduanera prevista por el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay). El Poder Ejecutivo reglamentará la siguiente disposición en un plazo de ciento ochenta días”.
De esta manera, se autoriza la importación exonerada de impuestos de todo vehículo clásico fabricado antes de 1971, prohibiéndose su posterior enajenación en territorio uruguayo. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
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