Beneficios fiscales para atraer técnicos y profesionales del sector de TI
En las últimas décadas, el sector de Tecnologías de Información (TI) ha presentado un crecimiento muy significativo, sin embargo, este crecimiento no ha sido acompasado por la oferta de recursos humanos especializados en la materia. En la actualidad, las empresas del sector no encuentran en Uruguay la cantidad y/o calidad de los recursos humanos que se requieren para seguir creciendo.
Con la finalidad de poder atender esta situación de demanda insatisfecha que enfrenta el sector, el 16 de agosto, el Poder Legislativo aprobó una ley que, a través de ciertos incentivos fiscales, busca fomentar el arribo al país de técnicos y profesionales del sector de TI.
INCENTIVOS FISCALES
Los técnicos y profesionales de TI podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en relación a sus rentas de trabajo, y no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente, no existiendo en este caso, la obligación de realizar los aportes correspondientes.
Optar por IRNR implica pagar una tasa fija del 12% en oposición al IRPF, el cual, aunque tiene mínimo no imponible y permite ciertas deducciones, grava el ingreso a tasas progresionales que van del 10% al 36%. Pagar 12% fijo adquiere relevancia en el caso de remuneraciones elevadas como las que percibe el sector en cuestión.
La opción deberá realizarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de la presente ley, y será de aplicación para el año civil en que se verifique la misma y durante los cuatro ejercicios siguientes. Si en el transcurso de este plazo, el trabajador cambia de empleo, podrá mantener estos beneficios en el nuevo empleo.
CONDICIONES PARA ACCEDER A INCENTIVOS FISCALES
La opción podrá ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
- Debe tratarse de personas extranjeras o nacionales que no hayan configurado residencia fiscal en Uruguay en los 5 ejercicios fiscales previos al traslado a nuestro país.
- Debe desarrollar actividad a tiempo completo en el país. La Ley exige presencia efectiva en el país de al menos 2/3 de los días del año civil.
- Se debe expresar por escrito su voluntad de no ampararse al sistema de seguridad social vigente en nuestro País.
- La totalidad de las rentas de trabajo debe provenir de trabajo realizado en Uruguay, exclusivamente en relación de dependencia y por la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos y otros servicios vinculados al desarrollo de los mismos.
Los beneficios solo aplicarán para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive.
INCUMPLIMIENTOS O RENUNCIA AL RÉGIMEN
El cumplimiento de los extremos previstos en b) y d) deberá verificarse en cada año civil en los términos que defina la reglamentación. Si hubiera incumplimiento en alguno de los años, no se podrá continuar haciendo uso de la opción, debiendo tributar por el régimen general.
En caso que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto por la presente ley, la renuncia tendrá carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.
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