Beneficios para extranjeros residentes en proyecto de ley de presupuesto

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Beneficios para extranjeros residentes en proyecto de ley de presupuesto

El 31 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período de gobierno 2020-2024.

Una de las novedades legislativas propuestas en el proyecto de Ley en su artículo 631, que una vez aprobado adquirirá vigencia desde el 1 de enero de 2021, es la propuesta de que los extranjeros que hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1 de enero de 2020 y los migrantes del Mercosur que ingresen para residir de forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021 puedan ampararse a los beneficios previstos para el ingreso de vehículos de nacionales retornados, siempre que hayan iniciado el trámite en los consulados de la Républica.

ARTÍCULO 631.- Declárase aplicable lo dispuesto en el literal c) del artículo 76 de la Ley 18.250, en la redacción dada por el Artículo 159 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, a quienes hubieran obtenido la residencia permanente a partir del 1 de enero de 2020 y a los migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que hayan iniciado el trámite en los consulados de la República. No regirá a estos efectos, la prohibición establecida en el literal a) del artículo 1º de la Ley 17.887, de 19 de agosto de 2005.

 

Beneficios de la Ley 18.250 para el ingreso de vehículos.

Dicha ley se refiere en su artículo 76 a los bienes que se pueden introducir al país estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación.

En su literal c) la ley refiere al ingreso de un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del ingreso al país.

Queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tractocamiones, casas rodantes, motor home, ómnibus en todas sus modalidades, y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.

El vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a partir de su importación a Uruguay, debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días luego de la liberación, permitiendo su retiro de Aduana. Asimismo, deberá contratar el S.O.A. (Seguro Obligatorio de Automotores).

¿Qué se necesita para realizarlo?

Al momento de la solicitud se deben presentar los siguientes documentos en idioma español o traducidos al español por el Consulado o por un traductor público uruguayo:

  • Documento público (título de propiedad) o privado (factura de compra), donde se acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. La documentación citada precedentemente deberá estar legalizada o apostillada (dependiendo del país del que proceda el documento).
  • Declaración Jurada sobre el número del motor.
  • Autorización para el Ingreso del Vehículo por parte de su cónyuge.
  • Certificado de Residencia emitido y legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente al país de residencia del titular del vehículo o Declaración Jurada, que acredite una residencia mínima de 2 años en el exterior.
  • Certificado de Ingreso u otro documento que acredite la actividad laboral del interesado y si corresponde de su cónyuge en el exterior (Declaración de Manutención).
  • Declaración Jurada realizada en el Consulado uruguayo en la que consta la intención del interesado de retornar y residir en forma permanente en Uruguay y no transferir ni enajenar el vehículo por un plazo de 2 años. (En caso de no tener este documento se entregará al ciudadano un formato de Declaración Jurada para completar, cuya firma debe certificar un escribano).
  • Original y copia del documento de identidad del titular y de su cónyuge si correspondiera.
  • Certificado emitido por la Dirección Nacional de Migración que acredita las entradas y salidas del país (el cual puede tramitarse exonerado de costo, previa solicitud en la Sección Automotores y Enseres).

 

Si requiere más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escriba un email a info@inglobal.com

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