Disolución involuntaria de personas jurídicas en Panamá

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Disolución involuntaria de personas jurídicas en Panamá

En enero de 2026 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá ha emitido la Circular MEF‑2026‑3564 cuyo propósito es avanzar en la exclusión de Panamá de las listas restrictivas y fortalecer el cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia y cooperación.

Esta medida forma parte de los esfuerzos del país por mejorar su posicionamiento regulatorio y responder a los compromisos asumidos ante organismos internacionales.

Además, detalla la conformación de un comité de trabajo interinstitucional, conformado por la Dirección General de Ingresos, el Registro Público de Panamá y la Superintendencia de Sujetos No Financieros.

Objetivo

El MEF anuncia un proceso de disolución involuntaria de personas jurídicas con el propósito de depurar el registro corporativo del país y evitar que el régimen tributario regional sea considerado nocivo.

El problema central radica en que una gran proporción de sociedades mantiene el estatus de “suspendida” ante el Registro Público, lo que impide acceder a información básica sobre sus propietarios y sus registros contables. Esta falta de transparencia ha generado incumplimientos por parte del país frente a organismos internacionales.

A partir del 27 de febrero de 2026 se iniciará el proceso de disolución de personas jurídicas, el cual se desarrollará en dos etapas, diferenciando a las entidades según el régimen que les resulte aplicable.

Etapa 1

Corresponde a las personas jurídicas afectadas con marginal de disolución por falta de pago de la tasa única por más de 10 años (correspondiendo al año fiscal 2016), conforme al artículo 318-A del Código Fiscal.

En esta etapa, se ha instruido al Registro Público a realizar la colocación del marginal de disolución a 290.534 personas jurídicas. El proceso de disolución comienza con un bloque inicial de 180.883 personas jurídicas homologadas a la fecha. La autoridad competente ha emitido un listado conteniendo lo nombres de las sociedades en cuestión.

Etapa 2

Corresponde a las personas jurídicas cuyo estatus figura como “suspendido” en el Registro Público de Panamá, conforme a lo establecido en el artículo 318‑A del Código Fiscal, modificado por la Ley 52 del 27 de octubre de 2016 y la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021.

Asimismo, la Circular señala que, a medida que avance el proceso, se divulgará información adicional, incluyendo los listados de las personas jurídicas sujetas a disolución en cada depuración y según la etapa de ejecución correspondiente.

Consideraciones finales

La Circular MEF‑2026‑3564 marca un punto de inflexión para el ecosistema corporativo panameño. Este proceso de depuración representa una oportunidad estratégica para que las empresas regularicen su situación, fortalezcan su transparencia y mantengan su operatividad dentro de un marco normativo alineado con los estándares internacionales.

La implementación por etapas permite que cada persona jurídica pueda evaluar su estatus con anticipación y tomar decisiones informadas para evitar la disolución involuntaria.

 

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