Empleados extranjeros trabajando en Zona Franca (Uruguay)
Como norma general, un empleado dependiente de una empresa usuaria de zona franca estará sometido a los mismos tributos que un empleado de una empresa ubicada en territorio uruguayo no franco, o sea, deberá pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si es residente fiscal uruguayo y las correspondientes Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
Opción por tributar Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR)
La Ley 15.921 de Zonas Francas, en su artículo 20 prevé una excepción a la norma general que resulta aplicable únicamente al personal extranjero:
«Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes».
En relación con la opción citada precedentemente, el artículo 6 del Título 7 de IRPF establece que:
“Quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca, excluidos del régimen de tributación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 15.921, podrán optar por tributar en relación a las rentas del trabajo, por IRNR. La opción a que refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios antedichos no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco”.
Por su parte, el artículo 51 bis del Decreto 148/007 reglamentario del IRPF establece que:
“La opción prevista en el inciso quinto del artículo 6º del Título que se reglamenta también podrá ser ejercida por quienes desarrollen la referida actividad parcialmente en el exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se presten en relación de dependencia. En tal caso, se encuentran gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes la totalidad de las rentas obtenidas en relación de dependencia”.
Cabe aclarar que la opción por tributar IRNR por las referidas rentas de trabajo dependiente se puede ejercer aún cuando el extranjero haya configurado residencia fiscal en Uruguay o cuando haya tramitado cédula de identidad uruguaya. No sería válido cuando el extranjero obtuvo la ciudadanía legal uruguaya.
A su vez, es importante remarcar que, si la usuaria de zona franca prestara servicios hacia territorio nacional no franco (hoy habilitado por Ley cumpliendo ciertas condiciones), probablemente se caiga la opción por el IRNR debido a que los servicios prestados por el empleado dependiente, pasarían a estar directa o indirectamente vinculados a prestaciones de servicios realizadas a residentes de territorio nacional no franco.
¿Qué conviene más? ¿IRPF o IRNR?
Para determinar qué impuesto significaría una menor carga tributaria para el extranjero, deberá analizarse su situación particular en cuanto a: nivel de remuneración, si tiene hijos menores a cargo, etc. El IRNR aplica una tasa única del 12% sobre el monto de la remuneración, sin mínimo no imponible ni deducciones admitidas. El IRPF en cambio, aplica mínimo no imponible, permite ciertas deducciones y grava a tasas progresionales que van desde 10% a 36%.
Si el empleado tiene una remuneración elevada, probablemente le resulte conveniente la opción por el IRNR dado que su remuneración quedaría gravada a tasa fija del 12% en oposición a tasas progresionales que llegan hasta el 36% en el caso del IRPF.
Otras consideraciones
Cabe tener presente que, si un extranjero dependiente de una sociedad de zona franca que configura residencia fiscal en Uruguay, hace la opción por tributar IRNR en relación a sus rentas de trabajo dependiente, si obtiene además otras rentas de fuente uruguaya, por estas últimas tributará IRPF como cualquier residente fiscal.