Ingreso a Uruguay de extranjeros propietarios
A partir del 1º de setiembre se habilitó el ingreso de propietarios y titulares de participaciones sociales y beneficiarios finales de personas jurídicas de bienes inmuebles sitos en Uruguay.
Los titulares del inmueble pueden ingresar con parientes de primer grado por consanguinidad (padres e hijos) y de segundo grado por consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos).
A efectos de solicitar el permiso excepcional de ingreso se deberá presentar certificación notarial expedida por Escribano Publico habilitado en la Republica Oriental del Uruguay o una declaración jurada en donde se detallen los datos del bien inmueble.
A su vez, se exige que quienes ingresen al amparo de la presente excepción deberán acreditar contar con la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna, contra el virus SARS COV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al ingreso al país y cumplidos los plazos de espera para lograr la inmunidad efectiva exigidos por el tipo de vacuna proporcionada.
Una vez concedido el permiso se deberá utilizar en un plazo de 60 día por única vez, en caso de ingresar con núcleo familiar, deberán ingresar todos los miembros del mismo. Al séptimo día desde la realización del primer hisopado previo al ingreso al país se deberá realizar un segundo hisopado, en su defecto, se deberá guardar cuarentena por 14 días.
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