Medidas laborales ante crisis sanitaria en Uruguay
De acuerdo a normas constitucionales y legales, el empleador tiene el deber de velar por la seguridad y salud de sus empleados. En consecuencia, la puesta en peligro de la salud de los trabajadores puede hacer incurrir al empleador en responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial N° 19.196.
Considerando la crisis sanitaria que atraviesa el país por la propagación del coronavirus COVID-19, a continuación se exponen las principales medidas y consideraciones adoptadas para el ámbito laboral.
- Prevención del contagio y protección de trabajadores
El pasado lunes 16 de marzo, representantes del Gobierno, cámaras empresariales y PIT-CNT, acordaron disposiciones y recomendaciones para la prevención y control del contagio, así como mecanismos de protección a los trabajadores:
- Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública («MSP»).
- Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el MSP, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal.
- Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores.
- Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.
- Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad. Los mecanismos deben prever:
- la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador;
- la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad;
- las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
- Trabajo remoto y flexibilización temporal del régimen de Zonas Francas
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social («MTSS») ha exhortado a las empresas a que, en la medida de lo posible, implementen el sistema de teletrabajo.
En el mismo sentido, por Resolución de fecha 16 de marzo, el Área Zonas Francas flexibilizó la aplicación de disposiciones del régimen que obligan a desarrollar la actividad dentro del área franca.
En consecuencia, en la medida en que la naturaleza de la labor lo permita, autoriza en forma transitoria y excepcional a todo el personal de las Zonas Francas a desarrollar su actividad laboral de forma remota, hasta el próximo 30 de marzo inclusive.
- Cuarentena y subsidio por enfermedad
Ante trabajadores que viajaron a una zona de riesgo, sea por motivos personales o laborales, el MTSS recomienda que el trabajador no se reintegre a la empresa hasta transcurrido al menos 14 días (período de incubación del coronavirus).
Por otro lado, el trabajador que se encuentre en cuarentena obligatoria ya que el Estado le exige un aislamiento por 14 días, tendrá derecho al subsidio por enfermedad.
En el mismo sentido, en caso que el trabajador se contagie, puede acogerse al seguro de enfermedad del Banco de Previsión Social («BPS») y recibir la asistencia médica provista por el Sistema Nacional Integrado de Salud («SNIS»).