Modificaciones fiscales para las rentas de capital del exterior incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025-2029

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Modificaciones fiscales para las rentas de capital del exterior incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025-2029

El 31 de agosto pasado, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029. A continuación, se comentan los principales cambios tributarios propuestos en dicho proyecto, referidos al gravamen de las rentas de capital del exterior. Estas modificaciones pueden resultar de especial interés para personas físicas que actualmente se encuentran en “vacaciones fiscales” en Uruguay o que proyectan obtener la residencia fiscal en el país.

Extensión de fuente para la venta de acciones de sociedades extranjeras

Se propone considerar como renta de fuente uruguaya a aquella derivada de la transmisión de acciones o participaciones en sociedades no residentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones (verificadas en cualquier momento dentro de los 365 días anteriores a la transmisión):

  • Más del 50% de su activo esté compuesto, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay.
  • El valor de los bienes situados en Uruguay supere las 31.500.000 UI (aprox. USD 5.000.000)

Ampliación de “renta mundial” para otras rentas de capital de fuente extranjera

Actualmente, se gravan por IRPF con una alícuota del 12% a los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes (ej. intereses, dividendos). El proyecto propone ampliar esta definición, incluyendo:

  • Rendimientos derivados de inmuebles en el exterior (ej. alquileres).
  • Ganancias de capital por venta de inversiones o inmuebles en el exterior.

Se admite la deducción de pérdidas patrimoniales vinculadas a estas rentas, siempre que se prueben fehacientemente. En el caso de inmuebles, solo serán deducibles si están inscriptos en registros públicos.

Imposibilidad de diferir el pago del IRPF originado en rentas de capital del exterior

Se limita la posibilidad de diferir la tributación mediante la interposición de entidades (locales o extranjeras). Las rentas deberán imputarse como si fueran obtenidas directamente por la persona física en el momento en que la entidad las perciba.

Modificación del régimen de “vacaciones fiscales”

Se mantiene el régimen de “vacaciones fiscales” para aquellos residentes fiscales que hayan hecho la opción hasta el ejercicio 2025 inclusive, pasando a cubrir también a las nuevas rentas de capital del exterior gravadas.

Para quienes obtengan la residencia fiscal a partir de 2026, se crea un nuevo régimen mediante el cual no se gravan todas las rentas de capital del exterior durante el año en que se configura la residencia y los 10 siguientes. Transcurrido dicho plazo, pasan a tributar IRPF a una tasa reducida (50% de la tasa general) durante 5 años más. Para acceder a este beneficio, deberán realizar ciertas inversiones que serán definidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

No se permitirá la opción de tributar IRPF al 7% a perpetuidad.

Quienes ya estén en uso de vacaciones fiscales, una vez que se agote el plazo, podrán acceder a tributar por 5 años a una tasa reducida si a partir del 1° de enero de 2026, realizan las inversiones referidas anteriormente.

Modificaciones en el gravamen de dividendos distribuidos a accionistas no residentes

Los distribuidos por sociedades locales a accionistas del exterior que no correspondan a rentas gravadas por IRAE en cabeza de la sociedad local (estos ya resultaban gravados), quedarán gravados por IRNR si:

  • La jurisdicción de residencia del beneficiario grava dichos dividendos.
  • Se otorga crédito fiscal por el impuesto retenido en Uruguay.

Vigencia

Salvo disposición expresa en contrario, las medidas contempladas en el proyecto entrarán en vigor el 1° de enero de 2026. Se estima que la discusión parlamentaria se prolongará durante los próximos meses, y que la Ley será promulgada hacia finales de año. Dado que durante el debate legislativo podrían introducirse modificaciones al contenido original del proyecto, resulta indispensable realizar un analisis detallado una vez que la Ley haya sido aprobada.

Para más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escribirnos a info@inglobal.com.

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