Modificaciones fiscales para las rentas de capital del exterior incluidas en la Ley de Presupuesto 2025-2029

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Modificaciones fiscales para las rentas de capital del exterior incluidas en la Ley de Presupuesto 2025-2029

Recientemente fue aprobada la Ley N° 20.446 de Presupuesto Nacional 2025–2029. A continuación, se comentan los principales cambios tributarios propuestos en la misma, referidos al gravamen de las rentas de capital del exterior. Estas modificaciones pueden resultar de especial interés para personas físicas residentes fiscales uruguayos o que proyectan obtener la residencia fiscal en el país.

Ampliación de “renta mundial” en el IRPF para otras rentas de capital de fuente extranjera

Hasta el 31/12/2025, se gravan por IRPF con una alícuota del 12% a los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes (ej. intereses, dividendos). Esta Ley amplía esta definición, incluyendo:

  • Rendimientos derivados de inmuebles en el exterior (ej. alquileres).
  • Ganancias de capital por venta de inversiones o inmuebles en el exterior.

Está previsto que se puedan deducir pérdidas por venta de inversiones del exterior, compensándose con las ganancias originadas en rendimientos de capital mobiliario del exterior, siempre que se puedan probar de forma fehaciente.

Para determinar la renta por enajenación de inmuebles en el exterior, el costo fiscal y sus respectivas mejoras serán consideradas en la moneda de origen y convertidas a la cotización del día anterior a la enajenación.

Opción criterio ficto: 15% del precio de venta -> IRPF = 12% sobre 15% del precio de venta = 1.8% del precio de venta.

Rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales:

Para bienes situados en el exterior, el costo fiscal se determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la inversión, valuado a la cotización del día anterior a la enajenación.

Si son activos financieros con cotización en bolsa adquiridos antes del 1/1/2026, el costo fiscal será la cotización en bolsa que tengan al 31/12/2025.

Opción criterio ficto: 20% del precio de venta -> IRPF = 12% sobre 20% del precio de venta = 2.4% del precio de venta.

La opción de aplicar la determinación ficta será anual, lo que implicaría que al culminar el año se deba analizar si conviene ir por un régimen de determinación ficta para todas las rentas o por una determinación real.

Agentes de retención residentes:

Se otorga facultad al Poder Ejecutivo para que, en los casos donde operen agentes de retención residentes (bancos, intermediarios de valores, corredores de bolsa), se pueda reducir la tasa de retención del 12% al 8%, y esto sería aplicable tanto a rentas por rendimientos de capital como a rentas de incrementos patrimoniales. A su vez, es intención que esta retención pueda tener carácter definitivo, liberando al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente.

Imposibilidad de diferir el pago del IRPF originado en rentas de capital del exterior

Las rentas de capital del exterior obtenidas por entidades residentes o no residentes serán imputadas directamente a los contribuyentes del IRPF, en tanto dichos contribuyentes sean los beneficiarios finales de las entidades que obtengan las referidas rentas (salvo que la participación sea menor a 5%).

Las rentas a computar por el contribuyente se considerarán devengadas al momento en que sean percibidas por la primera entidad respecto a la que se verifique la obligación de imputación.

Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior

Es posible acreditar el impuesto que fuera retenido en el exterior en relación a la misma renta y hasta la concurrencia con el impuesto generado en Uruguay por dicha renta.

Con el régimen actual vigente hasta el 31/12/25, si hay sociedad interpuesta, no es posible acreditar en el IRPF el impuesto que se hubiera retenido en el exterior a la sociedad. Si bien aún no está dicho expresamente en la Ley, siendo que está prevista la imputación de rentas por parte de las sociedades que perciben las mismas, es de esperar que la reglamentación habilite el crédito en el IRPF por el impuesto que fuera retenido a la sociedad.

Modificación del régimen de “vacaciones fiscales”

Se mantiene el régimen de vacaciones fiscales actual para aquellos residentes fiscales que hayan hecho la opción hasta el ejercicio 2025, pasando a cubrir también a las nuevas rentas de capital del exterior que pasarán a quedar gravadas.

Para nuevos residentes fiscales en Uruguay a partir de 2026, sólo los que obtengan la residencia por el criterio de permanencia (183 días) podrán acceder a vacaciones fiscales sin realizar inversión. Los 183 días deberán configurarse en cada año que duren las vacaciones fiscales.

Para quienes obtengan residencia fiscal por los otros criterios, para acceder a las vacaciones fiscales por el ejercicio de cambio de residencia y los 10 siguientes, se deberán realizar ciertas inversiones:

  • Inversiones en inmuebles por valor superior a UI 12.500.000 (aprox USD 2.000.000) o,
  • Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos/ actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos UI 625.000 anuales (aprox USD 100.000).

Transcurrido el plazo de los 10 + 1 años, las personas físicas podrán optar por:

  • Tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante los 5 ejercicios fiscales siguientes. Para ello, debe efectuar una inversión en inmueble por UI 6.250.000 (aprox USD 1.000.000), o capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos/ actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos UI 625.000 anuales (aprox USD 100.000).
  • Tributar IRPF por un monto fijo anual de UI 1.875.000 (aprox USD 300.000). En aquellos años que configure residencia por permanencia, el monto fijo será de UI 1.250.000 (aprox USD 200.000). También podrán tributar por UI 1.250.000 anuales quienes realicen una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva por un valor superior a UI 45.000.000 (aprox USD 7.200.000) en las condiciones que determine la reglamentación.

Asimismo, está previsto que puedan tributar por monto fijo, los cónyuges de las personas físicas residentes que hayan optado por la misma, quienes tributarán como impuesto el 15% del monto fijo que corresponda.

La opción de tributar por monto fijo es anual y podrá ser ejercida hasta veinte ejercicios fiscales siguientes al que se realizó la primera opción.

Estas opciones a) y b) son aplicables tanto a nuevos residentes fiscales, como a residentes fiscales anteriores a quienes ya se les haya vencido el plazo de sus vacaciones fiscales o tengan en curso las mismas.

Extensión de fuente para la venta de acciones de sociedades extranjeras – IRAE e IRNR

Se considera renta de fuente uruguaya (aplicable al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas e Impuesto a la Renta de los No Residentes) a aquella derivada de la transmisión de acciones o participaciones en sociedades no residentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones (verificadas en cualquier momento dentro de los 365 días anteriores a la transmisión):

  • Más del 50% de su activo esté compuesto, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay.
  • El valor de los bienes situados en Uruguay supere las 31.500.000 U.I. (aproximadamente USD 5.000.000) y la transmisión represente la transferencia directa o indirecta de más del 50% de los bienes situados en la república. Si la transferencia se realiza por más de 1 entidad y estas se encuentran vinculadas, este porcentaje se determinará considerando la suma de las transferencias realizadas por cada entidad.

La renta de fuente uruguaya se determinará aplicando la relación que guarden los activos en Uruguay respecto al total de activos de la entidad.

Si los activos fueran participaciones patrimoniales en entidades residentes, el valor de las mismas será exclusivamente el valor de los activos subyacentes situados en el país. El valor de los bienes situados en Uruguay supere las 31.500.000 UI (aprox. USD 5.000.000).

Modificaciones en el gravamen de dividendos distribuidos a accionistas no residentes

Los dividendos distribuidos por sociedades locales a accionistas del exterior que no correspondan a rentas gravadas por IRAE en cabeza de la sociedad local (estos ya resultaban gravados), quedarán gravados por IRNR si:

  • La jurisdicción de residencia del beneficiario grava dichos dividendos.
  • Se otorga crédito fiscal por el impuesto retenido en Uruguay y el no residente está en condiciones de utilizarlo.

Vigencia

Salvo disposición expresa en contrario, las medidas incluidas en la presente Ley entran en vigor el 1° de enero de 2026. Para más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escribirnos a info@inglobal.com.

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