Nueva medida tributaria para reestructuras societarias sin ánimo de obtener resultado económico
Mediante Decreto N° 76/020 del 28 de febrero de 2020, se agrega el artículo N° 18 ter al Decreto 150/007 con nuevas disposiciones en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) aplicables a los casos de reestructuras societarias, cuando las mismas se realicen sin el propósito de obtener un resultado económico.
Al respecto, la nueva disposición establece que:
“Las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, podrán optar por no computar el valor llave correspondiente, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a 2 años contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente. A tales efectos, no se considerarán transferencias de participaciones patrimoniales cuando se realicen por modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o de la disolución de la sociedad conyugal o su partición,
b) que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales, y
c) que mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante el lapso referido en el apartado a)”.
En caso de que se ejerza la opción de no computar valor llave y se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas precedentemente, la operación de reestructura tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose liquidar los tributos correspondientes actualizados por la evolución de la Unidad Indexada (UI) entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento.