Nuevos beneficios fiscales para inversiones inmobiliarias de gran dimensión económica

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Nuevos beneficios fiscales para inversiones inmobiliarias de gran dimensión económica

Debido al descenso de la actividad económica producida por la emergencia sanitaria que atraviesa Uruguay, mediante el Decreto N° 138/020, y con la finalidad de dinamizar aquellas actividades intensivas en empleo y que generen externalidades positivas a otros sectores de la economía, se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica. Este Decreto flexibiliza y amplía el régimen del Decreto 329/016.

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes:

¿Cuál es la actividad que se promueve?

Se declara promovida la actividad de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas, y las urbanizaciones de iniciativa privada correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Se entiende por urbanizaciones de iniciativa privada a la acción, a cargo de privados, destinada a urbanizar un terreno que antes era rural o suburbano, dotándolo de la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios.

La urbanización de iniciativa privada puede concluir en la etapa de loteo, o puede incluir, total o parcialmente la construcción de viviendas sobre los terrenos que resulten del fraccionamiento.

Se entiende por proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

a) Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 de UI y que se trate de emprendimientos con obras inscriptas ante el BPS a partir de la vigencia del presente Decreto.

b) Se encuentre inscriptas ante el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia de este Decreto, en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 de UI a la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP.

En todos los casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 10% del área destinada al uso común.

¿Qué inversiones resultan comprendidas?

Para el caso de los proyectos del literal a) precedente, se consideran comprendidas en la declaratoria promocional, las inversiones ejecutadas hasta 60 meses, contados desde la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción.

Para los proyectos del literal b), quedan incluidas las inversiones ejecutadas hasta el período de 48 meses, contados desde la fecha de presentación del proyecto ante la COMAP.

En todos los casos, los proyectos deben presentarse antes del 31/12/2021 y el período de inversiones no puede extenderse más allá del 30/4/2025.

¿Cuáles son los beneficios fiscales previstos?

Exoneración de tributos en la importación:

Se exonera de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el IVA a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Crédito de IVA:

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores.

Exoneración de impuesto al patrimonio:

Los inmuebles comprendidos en la actividad promovida, se exoneran por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está en el interior del país. La exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. En el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Exoneración de IRAE:

Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo del presente Decreto, gozarán de una exoneración del IRAE, hasta un monto equivalente al:

  • 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI y 90.000.000 UI.
  • 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 UI y 205.000.000 UI.
  • 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.001 UI y 287.000.000 UI.
  • 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001 UI y 574.000.000 UI.
  • 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 UI.

El plazo máximo para aprovechar esta exoneración es de 10 años, y se computará desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

En cada ejercicio económico comprendido en el plazo citado, la empresa podrá exonerar parte de sus obligaciones de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

  • se consideran las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la DJ de IRAE.
  • el monto de las inversiones ejecutadas se convertirá a UI, considerando la UI vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.
  • el impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente invertido.
  • en cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar.

En caso de no completarse la totalidad de la inversión en los plazos máximos concedidos (60 o 48 meses, con máximo hasta el 30/4/2025), siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, el porcentaje de exoneración que le hubiera correspondido de acuerdo al volumen de la inversión, se proporcionará a dicho grado de avance a la fecha indicada.

Presentación de información de seguimiento

Los beneficiarios deberán presentar a la Comisión de Aplicación dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, la declaración jurada de impuestos y Estados Contables con informe de contador que corresponda, además del detalle de inversiones ejecutadas y otra información que determine dicho organismo.

Pérdida de beneficios 

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y a abonar las multas y recargos correspondientes.

Si requiere más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escriba un email a info@inglobal.com

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