Opción por IRNR para rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior obtenidos a través de una sociedad uruguaya (Consulta N° 6.006)

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Opción por IRNR para rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior obtenidos a través de una sociedad uruguaya (Consulta N° 6.006)

Días atrás, se publicó en la web de DGI la Consulta N° 6.006, donde dicho organismo se pronuncia respecto de la posibilidad de aplicar la opción por el IRNR prevista para las personas físicas que se vuelvan residentes fiscales uruguayos, respecto de los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, cuando los mismos se obtienen a través de una sociedad uruguaya interpuesta.

Antecedentes normativos 

Recordemos que desde el 1/1/2011, se amplió el ámbito espacial del IRPF y pasaron a quedar gravados por este impuesto, a una tasa del 12%, los rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.

A su vez, como norma anti-elusiva, se dispuso que, si en determinadas condiciones, una sociedad uruguaya distribuye a la persona física residente, utilidades o dividendos originados en los rendimientos de capital mobiliario de fuente extranjera referidos anteriormente, dichos dividendos resultan gravados por IRPF al 12%.

Lo dispuesto sería aplicable cuando la sociedad uruguaya en cuestión sea una sociedad con rentas puras, o con rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo, si se demuestra que la persona física utilizó a la sociedad como un vehículo para canalizar sus inversiones en el exterior.

Estas normas que extendieron ámbito de aplicación espacial del IRPF fueron complementadas por otras normas que suelen acompañar escenarios de imposición respecto de rentas de fuente extranjera, entre las que destacan el reconocimiento de crédito fiscal por los impuestos pagados en el exterior (artículo 45° del Título 7), y la apertura de un período durante el cual, las personas que adquieran la condición de residentes fiscales, no se vieran sometidas a gravamen por sus rentas de fuente extranjera (artículo 6° Bis del Título 7).

Respecto a esto último, el artículo 6° Bis referido dispone:

“Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del mismo Título. (…)». 

El hacer uso de la opción por IRNR implica, que durante el período de la opción (total 6 ejercicios), la persona física residente no paga impuestos en Uruguay por los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, en la medida que el IRNR no grava dichos rendimientos. 

Caso de consulta

En el caso de consulta, el contribuyente le solicita a la DGI que se expida respecto de la posibilidad de aplicar la opción referida, cuando los rendimientos del exterior no los obtiene directamente del exterior, sino a través de una sociedad uruguaya, la que distribuye dividendos originados en dichos rendimientos.

Si se realiza una interpretación literal del artículo 6 bis del Título 7, debería entenderse que la opción no resultaría aplicable, en la medida que la persona física, no estaría obteniendo rendimientos de capital mobiliario del exterior, sino una renta de fuente uruguaya (dividendos de la sociedad uruguaya que se originaron en estos rendimientos).

Sin embargo, también cabe una interpretación finalista de la norma, que fue la que adoptó la DGI al dar respuesta en esta consulta. En su respuesta, la DGI expresa:

Resulta evidente que la parte de la normativa reseñada que dispone el gravamen sobre determinados dividendos y utilidades distribuidos por entidades residentes, responde a un espíritu anti-elusivo, adelantándose a la posibilidad de que una persona física pudiera evitar el gravamen, mediante la canalización de sus inversiones mobiliarias en el exterior a través de una sociedad local. 

En función de ello, surge claramente que el legislador pretendió subsumir a ambas modalidades de recepción de rentas (directamente o a través de sociedades locales), dentro de la misma lógica tributaria, que implica un gravamen por IRPF con una alícuota del 12% que, en caso de personas que cambien su residencia hacia Uruguay, se aplicará una vez que hubiera expirado el período ventana aludido.

Consecuentemente, se considera viable ejercer la opción prevista en el artículo 6° Bis del Título 7, respecto a los dividendos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27° del Título 7”.

Conclusión

Las personas físicas que se devienen en residentes fiscales uruguayos y obtienen rentas derivadas de rendimientos de capital mobiliario del exterior, ya sea en forma directa, o indirecta a través de una sociedad uruguaya, pueden hacer uso de la opción por IRNR prevista en el articulo 6bis del Título 7, y por un período de 6 años, no pagar impuesto en Uruguay por dichas rentas.

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