Posibles cambios en la importación de autos clásicos en Uruguay

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Posibles cambios en la importación de autos clásicos en Uruguay

La importación de vehículos usados ha estado históricamente prohibida en Uruguay, salvo excepciones específicas previstas en la normativa vigente. Entre ellas, se destaca la relativa a los vehículos clásicos.

La Ley N.º 19.996, promulgada el 3 de noviembre de 2021, introdujo una excepción relevante al autorizar la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta (50) años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros (ver nota).

Marco legal vigente

El artículo 330 de la Ley N.º 19.996 permite la importación libre de impuestos de vehículos fabricados antes de 1971, siempre que no sean enajenados posteriormente en territorio nacional. La norma vigente establece:

Autorízase la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no que se abonan en ocasión de la importación, incluso recargo mínimo.

En ningún caso los mismos podrán ser enajenados dentro del territorio nacional.

El incumplimiento de las condiciones predichas configurará la infracción aduanera prevista por el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay).

El Poder Ejecutivo reglamentará la siguiente disposición en un plazo de ciento ochenta días”.

Cambios propuestos en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025–2029

El Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 introduce modificaciones sustanciales al régimen vigente. Las principales disposiciones propuestas son:

  • Tributación sustitutiva: Se establece una alícuota única del 23% sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, en sustitución de la exoneración de todos los tributos aduaneros e internos que normalmente gravan la importación definitiva.
  • Sujeto habilitado: La importación solo podrá ser realizada por personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas.
  • Límite de operaciones: Cada persona física podrá realizar hasta dos importaciones por año, conforme a los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
  • Restricciones por tipo de vehículo: Se excluyen expresamente del régimen los vehículos que no sean automotores clásicos, tales como motocicletas y casas rodantes.
  • Prohibición de enajenación: Los vehículos importados bajo este régimen no podrán ser enajenados dentro del territorio nacional por un plazo de cinco (5) años a partir de su ingreso. 

Salvo disposición expresa en contrario, las medidas contempladas en el proyecto entrarán en vigor el 1° de enero de 2026. Se estima que la discusión parlamentaria se prolongará durante los próximos meses, y que la Ley será promulgada hacia finales de año. Dado que durante el debate legislativo podrían introducirse modificaciones al contenido original del proyecto, resulta indispensable realizar un análisis detallado una vez que la Ley haya sido aprobada.

Conclusiones

En caso de aprobarse el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, el régimen vigente de exoneración total podría ser sustituido por un sistema de tributación controlada, que reemplaza la exoneración por una alícuota fija del 23% sobre el valor del vehículo. Asimismo, se introducen mayores exigencias en cuanto al sujeto habilitado para importar  y al destino de los vehículos.

Para asesoramiento personalizado, puede contactarse con el equipo de INGLOBAL a través de info@inglobal.com.

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