Proyecto de ley promueve extensión de «vacaciones fiscales» a 10 años
En el día de ayer, y siguiendo en el camino de estimular la llegada de nuevas inversiones al país, el Poder Ejecutivo remitió a Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se ajustan ciertas normas que regulan el régimen de residencia fiscal, en particular, lo que refiere a la opción por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) para los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior prevista en el artículo 6 bis del Título 7.
Recordemos que, con la redacción actual, el artículo 6 bis del Título 7 del IRPF prevé que:
“Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del mismo Título.
La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de residencia a territorio nacional verificados a partir del 1° de julio de 2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a partir del 1° de enero de 2011”.
Siendo que el IRNR no grava los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, optar por el dicho impuesto implica que tales rendimientos no quedan gravados por impuestos en Uruguay por el período que dure la opción (el gravamen para este tipo de rendimientos es 12%).
El cambio propuesto:
El Proyecto de Ley agrega nuevos incisos a este artículo, los que disponen lo siguiente:
“A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas físicas a que refieren los incisos primero y segundo del presente artículo, en las condiciones que los mismos disponen, podrán optar por tributar:
-
- El IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes; o
- El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta por el artículo 26° de este Título (7%)
Las personas físicas que hubieran ejercido la opción a que refieren los incisos primero y segundo del presente artículo, podrán ampararse en lo dispuesto en el inciso anterior. En caso de optar por lo establecido en el literal a) y a los efectos del cómputo de los ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se optó por tributar el IRNR”.
Por otra parte, el Proyecto de Ley prevé que se agregue un nuevo inciso al artículo 26 del Título 7, el cual define las distintas tasas de IRPF aplicables según cada tipo de renta.
En este sentido, establece que, para los rendimientos de capital comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 del Título 7 (rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior) obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6 bis mencionado, la tasa de IRPF aplicable será del 7%.