Reglamentación de teletrabajo en Zonas Francas

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Reglamentación de teletrabajo en Zonas Francas

El Decreto 319/022 del 29 de setiembre, reglamentario del artículo 129 de la Ley 19.996/2021, establece los requisitos y condiciones para que trabajadores en régimen de zonas francas se beneficien de la modalidad de teletrabajo.

La norma permite que los trabajadores dependientes desarrollen las tareas en modalidad de teletrabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se celebre acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  • El teletrabajo se desarrolle exclusivamente desde el domicilio particular del trabajador ubicado en territorio nacional.

Asimismo, para poder beneficiarse de la modalidad de teletrabajo, el Decreto exige que el usuario cumpla con determinada proporcionalidad entre el trabajo presencial y teletrabajo. Para ello, establece una serie de condiciones que se deben contemplar acumulativamente:

  • El 90% de los trabajadores que teletrabajan deberán cumplir como mínimo el 60% de su carga horaria mensual de forma presencial.
  • La sumatoria de horas mensuales trabajadas en modalidad presencial por todos los trabajadores, deberá cumplir como mínimo el 60% de la carga horaria de toda la planilla de trabajo del usuario.
  • En todo caso, los usuarios deberán cumplir con un mínimo de 1.000 (mil) horas mensuales trabajadas en forma presencial para la totalidad de su planilla de trabajo.

La modalidad de teletrabajo no es admisible para todo trabajador de zona franca. En este sentido, el Decreto establece que exclusivamente podrán beneficiarse de la modalidad de teletrabajo los trabajadores que cumplan jornada a tiempo completo, esto es, según la norma, los contratados como mínimo por 25 horas semanales.

Por otro lado, establece prohibiciones. No podrán beneficiarse de la modalidad de teletrabajo los trabajadores de zonas francas que:

  • Realicen la actividad operativa de producción o fabril, distribución o logística.
  • Realicen actividades comerciales sustantivas (enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías o actividades análogas).
  • Realicen actividades auxiliares o complementarias, como ser relaciones públicas, manejo de documentación auxiliar, facturación o cobranza.

Finalmente, el Decreto pone a cargo del Desarrollador de la Zona Franca, llevar un registro según lo establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas. En dicho registro se incluirán los acuerdos celebrados, trabajadores amparados por el régimen de teletrabajo, días y horarios presenciales y plazos de guarda de la información.

Si requiere más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escriba un email a info@inglobal.com

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