Retención de IP por saldos con no residentes al 31/12/19
Se acerca fin de año por lo que conviene recordar que aquellas entidades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que fueran deudoras de personas físicas o jurídicas del exterior que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente, podrán configurar la obligación de retener el Impuesto al Patrimonio (IP) sobre ciertos saldos existentes al 31 de diciembre.
Monto imponible y alícuota
El monto imponible estará dado por los saldos deudores gravados que al 31/12 mantenga el no residente con el sujeto pasivo de IRAE, con independencia de la fecha de cierre de ejercicio de este último.
Dentro de estos saldos, no deberán considerarse, por encontrarse exentos, los saldos de precios derivados de importaciones de bienes, los préstamos y los depósitos de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.
Por lo tanto, cualquier otro saldo impago por algún concepto diferente a los recién mencionados, se encontraría sujeto al pago del impuesto vía retención. Son ejemplos de ellos: deuda por servicios, dividendos pendientes de pago, regalías, anticipos de clientes del exterior, deuda por comisiones por intermediación en las ventas, etc.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que si los saldos son con un residente de un país con el cual Uruguay tiene firmado convenio para evitar la doble tributación internacional, Uruguay podría no tener la potestad para gravar.
La alícuota a aplicar para determinar la retención dependerá de la naturaleza jurídica del no residente y de su jurisdicción (para el caso de personas jurídicas):
- Si el sujeto pasivo es una persona física no residente, se deberá deducir el mínimo no imponible y sobre lo que exceda el mismo, se determinará la retención aplicando las tasas progresionales previstas para las personas físicas.
- Si el sujeto pasivo es una persona jurídica no residente, la retención será del 1,5% sobre el monto gravado, o 3% si ésta pertenece a una jurisdicción que califique como de baja o nula tributación (BONT).
¿Las sociedades usuarias de Zona Franca tienen esta obligación?
Las sociedades usuarias de zona franca, si bien gozan de amplias exoneraciones como contribuyentes, son agentes de retención del IP en la medida que sean deudores de personas físicas o jurídicas del exterior por los saldos gravados.
En lo que respecta a los saldos sujetos a retención, además de la exoneración general aplicable a los saldos de precios derivados de importaciones de bienes y los préstamos, se encuentra vigente el Decreto Nº 311/005, mediante el cual se los exonera de retener IP por los saldos correspondientes a:
- retribuciones por regalías, know-how y arrendamientos de equipos,
- remuneraciones por servicios técnicos y
- derechos de autor, excepto software.
Declaración jurada y pago
El plazo para que el sujeto responsable presente la declaración jurada informativa (N° 2183) y realice el pago del impuesto retenido correspondiente a los saldos al 31/12/19 vence en el mes de mayo 2020, de acuerdo al calendario general de vencimientos.
Particularidad respecto de los saldos gravados entre establecimiento permanente (EP) y casa matriz del exterior (CM)
De acuerdo al último inciso del artículo 3 del Decreto 30/015, los EP computarán en su liquidación de Impuesto al Patrimonio, la totalidad del patrimonio gravado de la entidad del exterior. Por ende, el EP local no retiene IP por los saldos gravados que mantenga con su CM del exterior, pero debe computarlos como activo gravado en su propia liquidación de IP.
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