Uruguay aprueba ley que regula los activos virtuales
La Ley 20.345, sancionada el 10 de setiembre de 2024, otorga al Banco Central del Uruguay (BCU) la facultad de regular y supervisar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), ampliando así el listado de entidades bajo su supervisión.
Sin embargo, el BCU solo supervisará aquellos PSAV cuyos servicios estén relacionados con activos virtuales que, a su criterio, puedan considerarse instrumentos financieros. La Ley establece que los PSAV bajo la supervisión del BCU deberán obtener autorización para operar, basada en criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.
Además, aquellos que ofrezcan servicios de compraventa de activos virtuales, según la definición que el BCU adopte, estarán sujetos a regulación y control del organismo, incluso si no se encuentran abarcados dentro de las entidades supervisadas por el BCU.
De este modo, el organismo regulador tendrá ahora la responsabilidad de regular a los PSAV y determinar en qué casos los servicios se relacionan con activos virtuales que puedan considerarse financieros. Esta regulación abarcará, probablemente, actividades como el intercambio, la transferencia, la emisión, la custodia y la asesoría financiera sobre activos virtuales, siempre que se realicen de manera habitual y profesional.
Para acceder al texto de la Ley ingrese al siguiente link: Ley 20.345
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