Uruguay ratifica el acuerdo tributario con Colombia

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Uruguay ratifica el acuerdo tributario con Colombia

El 23 de setiembre de 2024, mediante la promulgación de la Ley 20.367, se aprobó el “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscales.”

El acuerdo había sido firmado en Bogotá el 19 de noviembre de 2021 en el marco de la “V Reunión del Mecanismo Político de Alto Nivel entre Colombia y Uruguay”, donde se analizaron temas de la agenda bilateral y otros asuntos multilaterales (ver nota).

Debajo listamos las principales tasas máximas de retención permitidas:

  • Dividendos (art 10): (i) 0% para fondos de pensiones reconocidos, (ii) límite de 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad con directa o indirectamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos o (iii) límite de 15% en los restantes casos.
  • Intereses (art 11): (i) 0% si el acreedor es un fondo de pensiones reconocido,  si el acreedor es un Estado Contratante o si el deudor y acreedor son entidades financieras o (ii)  límite de 15% en los restantes casos.
  • Regalías (art 12): límite de 10%.
  • Honorarios por servicios técnicos (art 14): límite de 10%.

De acuerdo a la legislación doméstica, la retención máxima aplicable en Uruguay para dividendos es del 7% y para intereses, regalías y servicios técnicos es del 12%. Por lo general, Colombia efectúa retenciones de hasta 20% al pago de dividendos (puede incrementarse dependiendo si la renta estuvo gravada o no en Colombia), intereses, regalías y servicios técnicos.

La doble imposición en lo que refiere al impuesto a la renta y al impuesto al patrimonio se elimina mediante la aplicación del método del crédito fiscal.

El acuerdo aún no entró en vigor, ya que resta la aprobación por parte de Colombia y las notificaciones entre los Estados Contratantes. Las disposiciones tendrán efecto a partir del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el convenio.

Para acceder al texto del acuerdo tributario ingrese al siguiente link: Ley N° 20.367

 

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