Entró en vigor el acuerdo tributario entre Uruguay y Brasil
El pasado 21 de julio entró en vigor el convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscal.
El tratado había sido suscrito en Brasilia el 7 de junio de 2019. El parlamento uruguayo lo aprobó en 2021 (Ley 20.009) pero recién en junio pasado el parlamento brasileño ratificó el convenio, cumpliendo así con los pasos necesarios para entrada en vigor.
En lo que refiere a la reducción de retenciones, el convenio recién es aplicable a partir del 1 de enero de 2024. Debajo listamos las principales tasas máximas de retención permitidas:
- Dividendos (art 10): límite de 10% (si >25% de participación del accionista) o 15%.
- Intereses (art 11): límite de 15%.
- Regalías (art 12): límite de 10%.
- Honorarios por servicios técnicos (art 13): límite de 10%.
De acuerdo a su legislación doméstica, la retención máxima aplicable en Uruguay para dividendos es del 7% y para intereses, regalías y servicios técnicos es del 12%. Por lo general, Brasil no efectúa retención al pago de dividendos, pero si retiene un 15% en pago de intereses, regalías y servicios técnicos.
La doble imposición en lo que refiere al impuesto a la renta y al impuesto al patrimonio se elimina mediante la aplicación del método del crédito fiscal.
Para acceder al texto del acuerdo tributario ingrese al siguiente link: Ley N° 20.009
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