Se reduce la alícuota de intereses en el acuerdo tributario entre Uruguay y Chile

Home - Novedades - Se reduce la alícuota de intereses en el acuerdo tributario entre Uruguay y Chile

El acuerdo tributario entre Uruguay y Chile, en vigor desde 2018, tuvo una modificación en la tasa máxima aplicable a los intereses fijada en el párrafo 2, letra b) del Artículo 11 a raíz de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida contenida en el convenio, como consecuencia de la entrada en vigor del convenio entre Chile e India.

El párrafo 8 del protocolo al convenio entre Uruguay y Chile, establece que «en caso de que en algún otro convenio concluido por Chile con otro Estado se disponga una tasa menor a la tasa aplicable a los intereses referidos en el párrafo 2, letra b) del Artículo 11 del presente Convenio, tal tasa menor se aplicará automáticamente a este Convenio de la misma manera como si tal tasa menor fuese especificada en el mencionado párrafo, a partir del momento en que la tasa menor sea aplicable en el otro convenio, pero la tasa a efectos del presente Convenio no podrá ser inferior a 10 por ciento (…).»

El convenio entre Chile e India, que entró en vigencia este año, establece una tasa máxima del 10% en su párrafo 2, articulo 11. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2023, la tasa de impuesto maxima aplicable a los intereses que se mencionan en el artículo 11, párrafo 2,  apartado b) del convenio entre Uruguay y Chile queda fijada en 10%, cuando antes era del 15%.

Artículo 11 – INTERESES

1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
(a) 4% del importe bruto de los intereses derivados de: (i) la venta a crédito efectuada al comprador de la maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo; y (ii) préstamos otorgados por bancos a un plazo no menor de tres años para financiar proyectos de inversión;
(b) 10 15 % del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.
(…)

 

En la actualidad, Uruguay tiene convenios para evitar la doble imposición con los siguientes países: Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil*, Chile, Colombia*, Corea del Sur, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Hungría, India, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, Suiza, Vietnam. (*: aún no vigente).

Si requiere más información, no dude en contactarse con nuestro equipo o escriba un email a info@inglobal.com

Compartir:

Archivo